El despido objetivo no es un despido «sin causa»: la empresa debe acreditar un motivo legal y seguir un procedimiento. Si no lo hace, el despido puede acabar declarado improcedente o nulo, con consecuencias distintas.
Las cuatro causas legales
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cambios en los sistemas de trabajo o en la forma de organizar la producción.
- De producción: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa.
Cuánto se paga
La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es inferior a la del improcedente (33 días) precisamente porque la ley entiende que existe una causa justificada.
Además, si no se respeta el preaviso de 15 días, la empresa debe abonar los días correspondientes. Y si el despido se impugna y se declara improcedente, la indemnización cambia a la del improcedente.
Los plazos que importan
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos. Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación: su presentación suspende el plazo y es un trámite obligatorio en la mayoría de los casos.
No es lo mismo «firmar el finiquito» que «conformarse». Firmar el documento de liquidación no impide reclamar si el despido es improcedente, pero conviene revisarlo antes de firmar y no dejar pasar el plazo.
Qué revisar en la carta
- Que la causa esté concretada con datos, no con fórmulas genéricas.
- Que la indemnización corresponda a 20 días por año y esté calculada sobre el salario correcto.
- Que se hayan respetado el preaviso y los derechos de información y consulta si proceden.
Si tienes la carta y la nómina, la calculadora te da una primera orientación y la revisión del caso permite comprobar si la causa se sostiene y si la indemnización está bien calculada.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individual.